Establece que los trabajadores detectados como portadores del (VIH) o (SIDA) incorporados al Sistema de Atención Ambulatoria mantienen el derecho a reintegrarse a sus respectivas plazas y centros de trabajo.
Establece las disposiciones específicas aplicables a las relaciones laborales y salariales de los trabajadores y personal dirigente que se desempeñan en la actividad de Seguridad y Protección Física en el país.
Dicta el Reglamento para la Planificación, Organización, Ejecución y Control del Trabajo de la Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos, en las Entidades Laborales.