Resumen: 

Establece las oficinas bancarias donde operan las Unidades Básicas de Producción Cooperativa no cañeras, retendrán a partir del 1ro de enero de 2013, el aporte del cinco por ciento (5%) sobre los ingresos brutos.

Número: 
457
Año: 
2012
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas