Modifica el apartado Segundo de la Resolución 60/1998, quien establece que la Empresa para la Prestación de servicios a Extranjeros (CUBALSE) regulará lo relacionado con la adquisición para el Cuerpo Diplomático.
Establece que todas las mercancías declaradas abandonadas por la Aduana, provenientes de las importaciones con carácter comercial sean entregadas a título no onoroso al Ministerio del Comercio Interior.
Faculta al Presidente del grupo corporativo EMSUNA para autorizar de forma casuística la venta a instituciones religiosas de varios artículos y productos.
Dispone la creación de 15 Unidades Básicas, subordinadas a la Organización Económica Estatal denominada Comercializadora de Recursos Ociosos y Lento Movimiento perteneciente al Ministerio del Comercio Interior.
Faculta a la OEE Comercializadora de Productos Ociosos y de Lento Movimiento a fijar y modificar los precios minoristas a la población de los productos ociosos y de lento movimiento que comercialice por el mercado de artículos industriales y de servicios.