Resumen: 

Aclara que conforme a lo establecido en el artículo 130 del Código de Familia las pensiones alimenticias se abonarán a partir de la fecha en que se interponga la demanda, y serán exigibles desde que el Tribunal, mediante la correspondiente resolución, señale su montante.

Número: 
146
Año: 
2011
Palabras Claves: 
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas