Acuerdo 146 de 2011 de Tribunal Supremo Popular

Resumen: 

Aclara que conforme a lo establecido en el artículo 130 del Código de Familia las pensiones alimenticias se abonarán a partir de la fecha en que se interponga la demanda, y serán exigibles desde que el Tribunal, mediante la correspondiente resolución, señale su montante.

Acuerdo 144 de 2011 de Tribunal Supremo Popular

Resumen: 

Actualiza el Acuerdo 404 de 1976 y aclara que establecido ante el tribunal proceso ordinario con relación a las pensiones alimenticias  aquél está en el deber de apreciar de oficio,  si procede o no admitir la demanda; sin que quepa en este estado entrar en el examen de cuestiones de fondo que deberán ser resueltas en la sentencia.