Aclara que según el artículo 29 del Código de Familia el régimen económico del matrimonio será el de la comunidad de bienes y este existirá desde el momento que se formalice el mismo o desde la fecha en que fuera reconocido por tribunal competente, en consecuencia no procede admitir y sustanciar procesos sobre división de bienes adquiridos en la unión entre un hombre y una mujer mientras dicha unión no fuera reconocida judicialmente conforme a los artículos 18 y 19 del Código de Familia.