Resolución 52 de 2017 de Ministerio de Justicia

Identificador de norma: 
GOC-2017-350-EX16
Resumen: 

Establece las disposiciones que han de tenerse en cuenta en la actuación notarial, en actos de compraventa de viviendas, donación y cesión de participación entre parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, por causa de muerte y liquidación de la comunidad matrimonial de bienes.

Dictamen 440 de 2014 de Tribunal Supremo Popular

Resumen: 

Establece que la liquidación de los bienes comunes del matrimonio debe discurrir por el procedimiento que regula la Ley de Procedimiento  en los títulos  concernientes al proceso sucesorio, en cuanto resulte de aplicación, cuando existan fincas rústicas o bienes de producción agropecuaria, se dará cuenta al órgano u organismo estatal correspondiente, a los efectos procedentes.

Acuerdo 158 de 2011 de Tribunal Supremo Popular

Resumen: 

Aclara que cuando se trate de bienes comunes en un matrimonio disuelto por sentencia de divorcio, los tribunales sustanciarán su liquidación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 392 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico.

Acuerdo 154 de 2011 de Tribunal Supremo Popular

Resumen: 

Aclara que según el artículo 29 del Código de Familia el régimen económico del matrimonio será el de la comunidad de bienes y este existirá desde el momento que se formalice el mismo o desde la fecha en que fuera reconocido por tribunal competente, en consecuencia no procede admitir y sustanciar procesos sobre división de bienes adquiridos en la unión entre un hombre y una mujer mientras dicha unión no fuera reconocida judicialmente conforme a los artículos 18 y 19 del Código de Familia.

Acuerdo 155 de 2011 de Tribunal Supremo Popular

Estado: 
Resumen: 

Aclara que según lo que se establece en el Código de Familia, a partir de transcurrido el plazo de un año de extinción del matrimonio por causa de divorcio o nulidad sin que se haya iniciado judicial o extrajudicialmente las operaciones de la liquidación de la comunidad matrimonial de bienes, cada cónyuge quedará como propietario único de los bienes muebles de propiedad común cuya posesión haya mantenido a partir de dicha extinción e igualmente se resolverá en el caso de la herencia intestada en cuanto resulten aplicables.