Resumen: 

Aclara que según lo que se establece en el Código de Familia, a partir de transcurrido el plazo de un año de extinción del matrimonio por causa de divorcio o nulidad sin que se haya iniciado judicial o extrajudicialmente las operaciones de la liquidación de la comunidad matrimonial de bienes, cada cónyuge quedará como propietario único de los bienes muebles de propiedad común cuya posesión haya mantenido a partir de dicha extinción e igualmente se resolverá en el caso de la herencia intestada en cuanto resulten aplicables.

Número: 
155
Año: 
2011
Estado: 
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas