Resumen: 

Aclara que cuando se trate de bienes comunes en un matrimonio disuelto por sentencia de divorcio, los tribunales sustanciarán su liquidación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 392 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico.

Número: 
158
Año: 
2011
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas