Resumen: 

Aclara que el procedimiento de declaratoria de herederos corresponde a los artículos 535 y 538, comprendidos en el Título II, del Libro Cuarto de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico relativo a los procesos sucesorios, por lo que procede reputarse como un proceso de este tipo, a pesar de su naturaleza por excelencia no contenciosa y por tanto corresponde su radicación al Libro de Asuntos Civiles y no al de Jurisdicción Voluntaria.

Número: 
159
Año: 
2011
Palabras Claves: 
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas