Resolución 6 de 2007 de Ministerio de Justicia

Identificador de norma: 
GOC-2007-63-EX2
Resumen: 

Suprime el cobro de las tarifas en efectivo por los servicios registrales que brindan las unidades siguientes:
 a) Oficinas del Registro Civil.
 b) Oficinas del Registro de Actos de Ultima Voluntad y de Declaratorias de Herederos.
 c) Registro Central de Sancionados.

Acuerdo 161 de 2011 de Tribunal Supremo Popular

Resumen: 

Aclara que en el caso de procesos sucesorios de declaratoria de herederos en que sea manifiesta la contradicción entre partes, igualmente en caso de que se hubiese excluido algún heredero, deberá darse traslado al Tribunal Municipal correspondiente y procederse al correspondiente asiento en el Registro de Actos de Última Voluntad.

Acuerdo 159 de 2011 de Tribunal Supremo Popular

Resumen: 

Aclara que el procedimiento de declaratoria de herederos corresponde a los artículos 535 y 538, comprendidos en el Título II, del Libro Cuarto de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico relativo a los procesos sucesorios, por lo que procede reputarse como un proceso de este tipo, a pesar de su naturaleza por excelencia no contenciosa y por tanto corresponde su radicación al Libro de Asuntos Civiles y no al de Jurisdicción Voluntaria.

Acuerdo 160 de 2011 de Tribunal Supremo Popular

Estado: 
Resumen: 

Aclara que en el caso de la tramitación de una declaratoria de herederos no se requerirá en todos los casos el dictamen en contrario del Fiscal, sino que una vez que el Notario observe alguna de las anormalidades señaladas en la ley por sí y ante sí, sin necesidad de oír el criterio del Fiscal, debe abstenerse de continuar conociendo del asunto y dar traslado al Tribunal Municipal Popular correspondiente.