Aclara que el procedimiento de declaratoria de herederos corresponde a los artículos 535 y 538, comprendidos en el Título II, del Libro Cuarto de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico relativo a los procesos sucesorios, por lo que procede reputarse como un proceso de este tipo, a pesar de su naturaleza por excelencia no contenciosa y por tanto corresponde su radicación al Libro de Asuntos Civiles y no al de Jurisdicción Voluntaria.