Resumen: 

Aclara que en el caso de la tramitación de una declaratoria de herederos no se requerirá en todos los casos el dictamen en contrario del Fiscal, sino que una vez que el Notario observe alguna de las anormalidades señaladas en la ley por sí y ante sí, sin necesidad de oír el criterio del Fiscal, debe abstenerse de continuar conociendo del asunto y dar traslado al Tribunal Municipal Popular correspondiente.

Número: 
160
Año: 
2011
Palabras Claves: 
Estado: 
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas