Resumen: 

Aclara que en el caso de procesos sucesorios de declaratoria de herederos en que sea manifiesta la contradicción entre partes, igualmente en caso de que se hubiese excluido algún heredero, deberá darse traslado al Tribunal Municipal correspondiente y procederse al correspondiente asiento en el Registro de Actos de Última Voluntad.

Número: 
161
Año: 
2011
Palabras Claves: 
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas