Modifica el Acuerdo número 38 de 1978 y aclara que en presencia de demandado cuyo exacto paradero se ignore por el Tribunal, éste debe aplicar para el emplazamiento el procedimiento establecido en el artículo 169 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico y, además agotar de oficio todos los medios para lograr que la demanda llegue al conocimiento del interesado.