Dispone con carácter obligatorio para aquellos viajeros que pretendan extraer por puertos y aeropuertos ubicados en el territorio nacional derivadas de las especies marinas Langosta (Panulirus ar gus) y Camarón (Penaeus spp), en cualquier cantidad, la obligatoriedad de presentar ante la autoridad aduanal correspondiente documento acreditativo que justifique la adquisición de los mismos en la red comercial autorizada a tales efectos