Establece que podrán realizarse las operaciones de compra de monedas extranjeras, además de por las entidades designadas, por aquellas que el Banco Central de Cuba considere oportuno autorizar.
Establece que las sucursales bancarias y Casas de Cambio S.A. (CADECA S.A.) designadas compran las monedas extranjeras autorizadas por el Banco Central de Cuba, aplicando un nuevo tipo de cambio oficial con relación al peso cubano.
Dispone que las tasa de cambio del peso cubano frente a las monedas extranjeras se determinan por el Banco Central de Cuba y se publican diariamente en su sitio web.
Autoriza a la División de Acuñaciones de la Corporación CIMEX S.A.; para que proceda a la acuñación con fines numismáticos de la moneda con la temática “Primer Satélite Artificial Sputnik 1”, integrada por una pieza.
Autoriza a la División de Acuñaciones de la Corporación CIMEX S.A.; para que proceda a la acuñación con fines numismáticos de las monedas con la temática “Fortalezas de La Habana”, integrada por tres piezas.
Autoriza a la División de Acuñaciones de la Corporación CIMEX S.A.; para que proceda a la acuñación con fines numismáticos de la moneda con la temática “40 Aniversario de la Caída en Combate del Che y sus Compañeros” integrada por una pieza.