Constituye el Comité Coordinador con los representantes designados por los órganos u organismos de la Administración Central del Estado que actúan como miembros permanentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 del Decreto Ley No. 317 de 7 de diciembre de 2013, "De la prevención y detección de operaciones en el enfrentamiento al lavado de activos, al financiamiento al terrorismo, a la proliferación de armas y al movimiento de capitales ilícitos".