Establece la participación del Ministerio del Interior en la prevención y detección de operaciones en el enfrentamiento al lavado de activos, al financiamiento al terrorismo, la proliferación de armas y al movimiento de capitales ilícitos. Designar a la Dirección General de la Policía Nacional Revolucionaria (DGPNR) para centralizar el intercambio informativo y coordinar los intereses de los órganos de enfrentamiento e investigación penal del Ministerio del Interior, con la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba.