Dispone la obligación de los abogados, notarios y consultores jurídicos de reportar las operaciones que puedan presumirse de lavado de activos, financiamiento al terrorismo, proliferación de armas y otras relacionadas de similar gravedad que conzcan por el ejercicio de sus obligaciones y atribuciones a la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central.