Establece precisiones sobre los jefes facultados en el Ministerio del Interior para autorizar la inscripción o disponer el comiso de vehículos incluidos en las infracciones establecidas en la Ley No. 60 de 1987 "Código de Vialidad y Tránsito" y el procedimiento para impugnar sus decisiones.
Nota: De esta norma jurídica se publicó un Fe de Erratas en la edición Ordinaria 12 de fecha 31/01/2001