Resolución 1 de 2015 de Ministerio del Interior

Resumen: 

El Departamento Nacional de Capitanía de Puerto de la Jefatura de Tropas Guardafronteras es la entidad del Ministerio del Interior autorizada a disponer la conficación de los bienes hallados a favor del estado cubano y del destino final de estos.

Resolución 22 de 2004 de Aduana General de la República

Estado: 
Identificador de norma: 
GOC-2004-698-O41
Resumen: 

Se faculta al Jefe de la Aduana de Depósitos y Ferias, para aplicar la sanción de decomiso y realizar la entrega de los vehículos automotores importados por las entidades extranjeras radicadas en nuestro país, así como los pertenecientes a ciudadanos extranjeros residentes temporales o permanentes en Cuba.

Resolución 98 de 2006 de Ministerio de Economía y Planificación

Estado: 
Identificador de norma: 
GOC-2006-786-O55
Resumen: 

Modifica los apartados Segundo y Tercero de la Resolución No. 77, de 10 de febrero de 2004 relacionado con las mercancías declaradas en abandono legal o decomisadas en el tráfico comercial.

Resolución 929 de 2010 de Aduana General de la República

Resumen: 

Faculta al Jefe de la Aduana del Puerto de La Habana para aplicar la sanción de decomiso y realizar la entrega de los vehículos automotores importados por las entidades extranjeras radicadas en nuestro país, así como los pertenecientes a ciudadanos extranjeros residentes temporales o permanentes en Cuba, cuando estos incumplan los requisitos y disposiciones legales vigentes.

Resolución 8 de 2006 de Ministerio del Interior

Estado: 
Identificador de norma: 
GOC-2006-1444-O97
Resumen: 

Regula los Jefes facultados para autorizar la inscripción o disponer el comiso de vehículos incluidos en las infracciones establecidas en la Ley No. 60 "Código de Vialidad y Tránsito" y el procedimiento para impugnar esa decisión.

Resolución 77 de 2004 de Ministerio de Economía y Planificación

Estado: 
Identificador de norma: 
GOC-2004-801-O46
Resumen: 

Dispone que en el caso de los equipos, con excepción de los automotores, enseres y materiales reasignables provenientes del Ministerio del Turismo, CUBALSE, CIMEX o cualquier otra entidad estatal, que puedan ser utilizados en cualquier actividad en la economía nacional, sólo pueden ser adquiridos por el Ministerio del Comercio Interior.

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