Cuando las entidades depositarias reciban bienes muebles que puedan ser susceptibles de embargo preventivo, comiso o confiscación, en virtud de un procedimiento administrativo confiscatorio o proceso penal, en cumplimiento de lo dispuesto en la norma administrativa vigente y en la Ley del Proceso Penal, efectuarán el avalúo de los bienes en moneda nacional y entregarán a la institución a cargo del proceso o al órgano de Instrucción Penal.