Acuerdo 95 de 2011 de Tribunal Supremo Popular

Resumen: 

Modifica el Acuerdo número 38 de 1978 y aclara que en presencia de demandado cuyo exacto paradero se ignore por el Tribunal, éste debe aplicar para el emplazamiento el procedimiento establecido en el artículo 169 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico y, además agotar de oficio todos los medios para lograr que la demanda llegue al conocimiento del interesado.

Acuerdo 144 de 2011 de Tribunal Supremo Popular

Resumen: 

Actualiza el Acuerdo 404 de 1976 y aclara que establecido ante el tribunal proceso ordinario con relación a las pensiones alimenticias  aquél está en el deber de apreciar de oficio,  si procede o no admitir la demanda; sin que quepa en este estado entrar en el examen de cuestiones de fondo que deberán ser resueltas en la sentencia.

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