Establece que en los casos de procesos ordinarios o ejecutivos, en los que habiéndose dispuesto la medida cautelar de embargo de cuenta bancaria, haya recaído ésta sobre la totalidad de los recursos monetarios existentes en la misma, y ello haya dado o pueda dar lugar a la paralización de la entidad objeto de la expresada medida, el tribunal actuante, a solicitud de la parte ejecutada, podrá disponer la modificación de la misma con vistas a posibilitar el uso de una parte de los expresados recursos monetarios, al objeto de hacer posible la continuidad de las operaciones y con ello de la act