Dicta las regulaciones generales para la importación, fabricación, comercialización, montaje, modernización, mantenimiento, reparación, operación e inspección de ascensores, escaleras mecánicas, andenes móviles y sus componentes, partes y piezas.
Aprueba las “Regulaciones complementarias sobre la comercialización, importación, fabricación o ensamblaje y desarme de los vehículos de motor, remolques y semirremolques”.
Aprueba la comercialización mayorista, en moneda libremente convertible, de vehículos de motor, remolques, semirremolques, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos, por las personas jurídicas cubanas autorizadas a su importación.
Autoriza la importación, por parte de las personas jurídicas que se relacionan, de vehículos de motor, remolques, semirremolques, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos, para su comercialización.
“Procedimiento para el otorgamiento de facultades, ajuste, modificación y cancelación de nomenclaturas de mercancías de importación y exportación y para el otorgamiento de permisos eventuales”.