Dispone que todos los vehículos ligeros (autos, jeeps, paneles y camionetas) que se importen a partir del 2006, por personas naturales o jurídicas, deberán estar equipados preferentemente con motores que utilicen el combustible Diesel.
Ratifica la autorización otorgada a la UNIÓN CUBAPETRÓLEO, en virtud de varias Asociaciones Económicas Internacionales existentes para que ejecute directamente la importación de las mercancías.
Autoriza a la Unión Cubapetróleo (CUPET),para realizar operaciones de importación de las mercancías que requiere para el cumplimiento del objeto social de la misma.
Cancela las actividades de importación a varias entidades así como dispone que otras podrán ejecutar directamnete la importación de determinadas mercancías.
Realiza modificaciones a los Anexos 1 y 3 de la Resolución 103 de 23 de febrero de 2005 la cual dispone el reordenamiento del esquema empresarial autorizado a ejecutar importaciones del Aluminio y sus productos.
Autoriza a la Empresa Mixta EDICIONES PONTÓN CARIBE, S.A., para que ejecute directamente la importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias le fueron concedidas mediante la Resolución Nº 228 de fecha 6 de julio de 2004.