Sustituye el Anexo No. 1 de la Resolución Conjunta No. 1 de los ministerios del Comercio Exterior y del Transporte de fecha 27 de septiembre de 2005, relacionado con las mercancías que se someten a pesaje obligatorio.
Refiere que las entidades autorizadas a importar varias mercancías nominalizadas, vienen obligadas a consignar en los contratos de compraventa internacional que suscriban, los términos y condiciones que aseguren el cabal cumplimiento por el vendedor del peso de aquellas mercancías pactadas declaradas al peso.
Autoriza a la Empresa Mixta PDV CUPET, S.A. para que ejecute directamente la exportación e importación de las mercancías al nivel de varias subpartidas arancelarias.
Dispone que todos los vehículos ligeros (autos, jeeps, paneles y camionetas) que se importen a partir del 2006, por personas naturales o jurídicas, deberán estar equipados preferentemente con motores que utilicen el combustible Diesel.
Ratifica la autorización otorgada a la UNIÓN CUBAPETRÓLEO, en virtud de varias Asociaciones Económicas Internacionales existentes para que ejecute directamente la importación de las mercancías.
Autoriza a la Unión Cubapetróleo (CUPET),para realizar operaciones de importación de las mercancías que requiere para el cumplimiento del objeto social de la misma.
Cancela las actividades de importación a varias entidades así como dispone que otras podrán ejecutar directamnete la importación de determinadas mercancías.