Identificador de norma: 
GOC-2006-986-O66
Resumen: 

Dispone que todos los vehículos ligeros (autos, jeeps, paneles y camionetas) que se importen a partir del 2006, por personas naturales o jurídicas, deberán estar equipados preferentemente con motores  que utilicen el combustible  Diesel.

Número: 
175
Año: 
2006
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas