Suspende durante el plazo que extingue el 31 de marzo de 2024, la aplicación de lo dispuesto en las Resoluciones 175 y 176, ambas emitidas por la autoridad que suscribe el 23 de julio de 2022, a los productos que clasifiquen como alimentos y aseo, así como a los que se identifiquen como medicamentos e insumos médicos que sean importados sin fin comercial como equipaje acompañado y no acompañado de los pasajeros y por las personas naturales como envíos, cuyas cantidades se admiten en correspondencia con la exención de pago de aranceles dispuesta por el titular del Ministerio de Finanzas y Pr