Exime el pago de los derechos de aduanas, a la importación de mercancías, que en carácter de donación solidaria, humanitaria, o de asistencia oficial al desarrollo, sean destinadas a los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones políticas, de masas y sociales, las instituciones docentes, científicas, culturales, deportivas y de la salud, las empresas y otras entidades estatales o locales, los órganos del Poder Popular y las organizaciones no gubernamentales.