Establece la eliminación del Impuesto sobre Documentos para los trámites migratorios relacionados con las solicitudes de permisos de entrada y salida al territorio nacional por asuntos particulares, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, en materia migratoria.
Establece que serán deducibles para la determinación de la utilidad imponible, para el pago del Impuesto sobre Utilidades, el importe de los gastos por provisiones de activos financieros que creen los bancos e instituciones financieras no bancarias, de acuerdo con lo dispuesto legalmente por el Banco Central de Cuba.
Pone en vigor el modelo de Declaración Jurada DJ-07-TCP, para la liquidación y pago, anual o parcial, del Impuesto sobre Ingresos Personales del trabajador por cuenta propia, en Moneda Nacional, CUP, con su correspondiente instructivo.
Establece la obligación del pago del setenta por ciento (70 %) sobre la utilidad contable real después de impuesto, para las organizaciones empresariales del sector estatal de la economía, que se obligan al pago del Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal.