Resumen: 

Establece que las Cooperativas de Producción Agropecuaria, las Unidades Básicas de Producción Cooperativa, dedicadas a la actividad cañera, a los efectos de la determinación del Impuesto sobre Utilidades, se obligan a pagar como impuesto mínimo, el cinco por ciento (5 %) del total de sus ingresos por ventas.

Número: 
348
Año: 
2010
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas