Establece las tarifas máximas en pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC), para el servicio de transportación de carga general en camiones, y son de aplicación por todas las entidades que realizan esta actividad, exceptuando al Grupo de Administracion Empresarial y al sector agropecuario no cañero, que aplican tarifas específicas.