Faculta a los jefes de los grupos empresariales de Servicio de Transporte Automotor, de Transporte Marítimo Portuario, de la Unión de Ferrocarriles de Cuba y al Ministro de la Agricultura a establecer las disposiciones generales y el Clasificador de tipos de carga, que sirven como bases en la aplicación de las tarifas máximas de carga.