Establece la aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Personales por el salario y otras remuneraciones que califiquen como tal, a los trabajadores contratados por las entidades autorizadas a suministrar fuerza de trabajo a concesionarios y usuarios que se establezcan en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, y perciban ingresos mensuales a partir de los dos mil quinientos pesos (2500. 00 CUP)