Identificador de norma: 
GOC-2001-1558-O85
Resumen: 

Los viajeros a su salida del país están obligados a declarar verbalmente, ante la Aduana el tabaco torcido que lleven consigo o en su equipaje que lo acompaña, cuando la cantidad exceda de 50 unidades.

Número: 
31
Año: 
2001
Palabras Claves: 
Estado: 
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas