Identificador de norma: 
GOC-2001-748-O41
Resumen: 

La determinación del valor en aduanas de los vehículos automotores ligeros que se importen sin carácter comercial, fuera de los planes estatales, por personas naturales o jurídicas no autorizadas a su comercialización en el país, tendrá como base el precio de venta que, conste en la Factura Comercial que acredita la compra del vehículo.

Número: 
14
Año: 
2001
Palabras Claves: 
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas