Actualiza el Acuerdo 404 de 1976 y aclara que establecido ante el tribunal proceso ordinario con relación a las pensiones alimenticias aquél está en el deber de apreciar de oficio, si procede o no admitir la demanda; sin que quepa en este estado entrar en el examen de cuestiones de fondo que deberán ser resueltas en la sentencia.