Adecúa el procedimiento para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales, para aquellas personas naturales que obtengan ingresos por la prestación de servicios de transportación de cargas o de pasajeros, utilizando medios de transporte, cualquiera que sea su tipo de tracción, habilitados y registrados para tales fines, por vías terrestres o acuáticas.