Reconoce la figura del Gestor de Fuerza de Trabajo Agropecuaria, que es la persona natural autorizada a contratar fuerza de trabajo agropecuaria con las atribuciones que se relacionan.
Reconoce como productor agropecuario a la persona natural que realiza una actividad económica vinculada a la producción agropecuaria, azucarera o forestal, sin ser propietario o usufructuario de tierras, y que forma parte de la base productiva.
Autoriza al Banco Popular de Ahorro, al Banco de Crédito y Comercio, y al Banco Metropolitano S.A., a otorgar créditos al consumo a las personas naturales para la compra de bienes del hogar y efectos personales.
Regula la importación y exportación con carácter no comercial a través de los viajeros y la mensajería internacional de los productos para uso veterinario.
“Normas para el uso y operatoria de cuentas bancarias para las operaciones de compra y venta de bienes y de prestación de servicios en moneda libremente convertible”.
Aplaza hasta el 30 de septiembre de 2021, el pago por las personas naturales de sus obligaciones tributarias, correspondientes a los meses de junio y julio de 2021.