Establece que a los trabajadores que sean elegidos o designados, para desempeñar funciones como cuadros profesionales en las organizaciones políticas y de masas y en los órganos locales del Poder Popular, se les suspende la relación de trabajo con su entidad de procedencia, durante el período en que ejercen las nuevas funciones, hasta el término de cinco (5) años, prorrogable a cinco (5) más.