Determina las cuantías a pagar por el suministro de la fuerza de trabajo entre la entidad cubana y el concesionario extranjero (salarios, gastos, formas de pagos, incremento y límite de pagos).
Aprueba el Reglamento sobre la contratación, ubicación, reubicación, promoción, inhabilitación y suspensión temporal en el ejercicio de la profesión de los profesionales y técnicos de la medicina.
Establece que las relaciones entre las OCCM y los Organismos Impositores tienen tres niveles: municipal, provincial y central. Dichas relaciones podrán contactarse mediante acciones de trabajo, las cuales estarán delimitadas en función del nivel de subordinación.