Establece que las personas naturales o jurídicas que hayan contraído la obligación de realizar aportes en la moneda que corresponda para la suscripción y pago de acciones de sociedades mercantiles constituidas en el territorio nacional y sociedades civiles de servicios, así como de aportaciones para la concertación de contratos de asociación económica internacional, según la legislación vigente, solicitan en un banco autorizado a operar en el territorio nacional por el Banco Central de Cuba, la apertura de una cuenta de depósito a la vista destinada a recibir fondos en pesos cubanos o en moneda libremente convertible, según corresponda.