Identificador de norma: 
GOC-2020-610-EX52
Resumen: 

Dispone que las sucursales, oficinas de representación, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organismos internacionales acreditados en Cuba y cualquier persona jurídica extranjera radicada en el país, pueden realizar los pagos que correspondan por las compras minoristas y las operaciones de importación en moneda libremente convertible, desde las cuentas corrientes en moneda libremente convertible de las que son titulares a las cuentas de las entidades importadoras autorizadas por el ministro de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

Número: 
125
Año: 
2020
Palabras Claves: 
Estado: 
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas