Resumen: 

Establece las tarifas que debe aplicar la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, en pesos cubanos (CUP) a las personas naturales y jurídicas nacionales y en pesos cubanos convertibles (CUC) a las personas naturales y jurídicas extranjeras, por la prestación de determinados servicios.

Número: 
164
Año: 
2012
Estado: 
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas