Resumen: 

Establece que serán deducibles para la determinación de la utilidad imponible, para el pago del Impuesto sobre Utilidades, el importe de los gastos por provisiones de activos financieros que creen los bancos e instituciones financieras no bancarias, de acuerdo con lo dispuesto legalmente por el Banco Central de Cuba.

Número: 
174
Año: 
2012
Palabras Claves: 
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas