El pago del Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales se efectúa con base en los datos que consten en el Certifico de Explotación de la tierra que habilitan los delegados municipales de la Agricultura, en correspondencia con los elementos de cálculo de este tributo establecidos en la referida Ley 113 “Del Sistema Tributario”, y con los datos del último Balance de Uso y Tenencia de la Tierra.