Establece que las personas naturales que realicen actividades por cuenta propia, en ocasión de efectuar los trámites de inscripciones y reinscripciones en el Registro de Contribuyentes, con independencia de la moneda con que estén autorizados a operar, efectúen el pago del Impuesto sobre Documentos mediante sellos del timbre en pesos cubanos (CUP), impresos a tales efectos.