El pago de los aranceles de aduanas por los envíos sin carácter comercial, aéreos, marítimos y postales recibidos por personas naturales en el territorio nacional, se abonan en pesos convertibles (CUC).Las personas naturales que reciban los envíos referidos en el apartado anterior, están exentas del pago de aranceles por los primeros treinta pesos ($ 30.00) o su equivalente hasta uno y medio kilogramos (1.5 kg) del envío, en la relación valor/peso establecida por la Aduana General de la República.