Establece la organización salarial para los trabajadores que se desempeñan en cargos periodísticos en los órganos de prensa y en otras publicaciones no conceptuadas como tal, pertenecientes a organismos de la Administración Central del Estado, órganos del Poder Popular, organizaciones políticas, sociales, de masas, científicas, técnicas y culturales, y otras entidades aprobadas por las autoridades competentes.